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Fallos: 4:90 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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dicha suma por Egusquiza, en calidad de préstamo al interés corriente, y pagadero segun fuese posible; pero que ignora completamente si ese documento ha sido firmado ó no, ósi ha sido sostituido por otro.

En resúmen, no existe sobre la partida de 96,000 £ ftes. del Debe y la de los $ 74,500 del Haber, ninguna otra referencia que las partidas puestas en el Diario y Mayor por érden verbal de Egusquiza, é segun un apunte dado por él al tenedor de libros, y sin que este último haya presenciado la entrada ó salida de ningun dinero correspondiente á dichas cantidades, ni tampoco, segun dicho, ha intervenido en giros hechos para el mismo fin. Y tambien debe notarse que la cuenta de don Cárlos Saguier y Hermano estaba saldada al tiempo de girarse los dichos 74,500 $ ftes. á favor de Egusquiza.

Las informaciones precedentes, Exmo, señor, han venido á corroborar mas el juicio que teniamos formado respecto de la cuenta presentada por Egusquiza : de que en ella se pretende la ocultacion de válores que pertenecen al Gobierno del Paraguay, á fin de sustraerlos 4 la accion legítima de la: autoridad.

En la nota que el Ministro de Hacienda en la "Asuncion dirije á Egusquiza con fecha 16 de Enero del presente año, le hace saber que don Luis Caminos, Oficial primero del Ministerio, baja á esta ciudad con poderes generales, y le ordena ponga á su disposicion cla casa y todos los intereses que maneja de cuenta del Estado», y que es muy notable que cuando le participa un giro de 4,000 $ á favor del señor Washburn y manda entregar á don Juan J. Soto $ 2000, nada diga de los 96,000 $ ftes. que espresa la cuenta de Egusquiza.

Entretanto, él ha estado en plena posesion de la casa é intereses del Estado del Paraguay, Irasta el 18 de Abril último en que fué embargada por órden de V. E., sin que en sus libros aparezca que estuviese é hubiese estado en liquidacion.

Se nos ha dicho tambien por don Cárlos Saguier y don Emilio Voget, que no es costumbre entre los empleados del Paraguay dar recibos por las cantidades que perciben ; lo que noes exactos; puestos que existen varios recibos por diversas canti

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-90

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