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Fallos: 4:405 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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los Gobiernos de Provincia, elévese el espediente con oficio á la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, para que se sirva tomar conocimiento del asunto, si lo estima de su resorte, ó designar el fuero á que corresponde, y hágase saber al interesado esta providencia.

Saravia.

La Suprema Corte á la que fueron elevados los autos, en 10 de Enero de: 1867, decretó: « No pudiendo la Suprema <« Corte tomar conocimiento de este asunto, por vía de con«€ sulta, devuélvanse. » El Juez de Seccion ordenó entonces se notificara á Lescano el auto de 26 de Noviembre y Lescano apeló de este.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 10 de 1867.

Vistos : tratándose en el presente caso de la aplicacion de la ley del Congreso sobre organizacion de la Guardia Nacional, de conformidad á lo dispuesto por el artículo cien de la Constitucion Nacional, y dos de [a ley de procedimientos, se revoca el auto apelado de foja cinco, y devuélvanse al Juez de Seccion para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, "conozca y resuelva lo que corresponde por derecho, notificándose por él este auto, y exijiéndose el pago de la planilla de costas que se agregará. (a) FRANCISCO BE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO.—Jost Barros Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.
de do me fed le Soprema Corte, dictó igual resolucion en la solicitud de uña, ervicio.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-405

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