tenerse en cuenta segun el art. $15 de la ley de espropiacion.
Que lo campos citados por Bayo eran inmensamente superiores al de Hué y muy distantes de este.
Que los adyacentes °al de Hué se han vendido del modo siguiente :—Uno al Este, que don Pascual Rosas vendió elaño pasado en 2,000 bolivianos la legua cuadrada. Uno al Norte que don Tomás Armstrong véndió 4 2,500 bolivianos, y otro al Oeste vendido por don Antonio Areoso en 2,650 bolivianos, siendo de advertir que estos tres campos son mejores que aquel.
Que por eso insistia enla oferta hecha Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Marzo 28 de 1867.
Vistos los informes de los peritos, y lo espnesto por las partes en esta causa, tanto respecto al mérito constitucional de la ley de espropiacion, como al mayor 6 menor precio de los terrenos á espropiarse, y considerando :—Primero: Que la citada ley libra en definitiva al fallo judicial la designacion del precio; oidos los peritos, marcando simplemente en esto una de las funciones de todo poder judicial, llamado á calificar hechos y á apreciarlos, segun la conciencia y la recta razon, ilustrada por informes periciales, cuando lo requiere la mate-.
ria, lo que no afecta de modo alguno la constitucionalidad de la ley; —Segundo : Que el artículo 47 de la Constitucion, lejos de establecer una garantía absoluta, contiene en sí mismo la escepcion que la restrinje, en el caso de espropiacion, á que se refiere la ley de 13 de setiembre del año próximo pasado, dictada por el Congreso, á los efectos del artículo constitucional citado; y en cumplimiento de lo en el prescripto; Tercero; Que debiendo el Congreso calificar, como lo ha heche, la espropiacion por causa de utilidad pública, solo al Congreso corresponde naturalmente declarar la porcion de tierra que considere necesario, llevar á cabo la empresa ú obrapública que se proyecta; —Cuarto: Que el artículo primero de la ley de 13 de
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:318
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