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Fallos: 4:317 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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declaró sujetas 4 espropiacion, aquellos bienes cuya ocupacion se requiere para efectuar obras de utilidad nacional; y que en esa legua de tierra no se iba á ejecutar ninguna obra de utilidad nacional, Protestó finalmente usar del derecho que le conferia el art.

14 de la misma ley, para retraer su terreno de quien lo tuviese, consignando el precio que no se ocupase aquel en la obra de dicha línea férrea, para la que estaba dispuesto á ceder gratis el terreno que se necesitase.

El Procurador Fiscal contestó que era insostenible la inconstitucionalidad alegada, por cnanto la Constitucion reconociendo el principio de la espropiacion por causa de utilidad pública deja al Congreso la facultad de calificarlo, así como de promover la construccion de ferro-carriles por leyes protectoras y recompensa de estimulo, art. 67, inciso 16.

Que en el caso la espropiacion no solo cra aplicable al terreno ocupado por la vía, sinó tambien á la zona de unalegua por cada costado, sin cuya cesion no se hubiese realizado aquella, pues la construccion de esta ha sido ligada á una empresa de colonizacion que es de inmensa utilidad pública.

Que el Congreso habia usado de sus facultades constitucionales calificándola de utilidad pública al ordenar la espropiacion de la mencionada zona.

Que la ley de 1866, tachada enla parte que libra ála resolucion del juez, la controversia sobre la apreciacion, ha sido dictada con virtud de la facultad del Congreso para reglamentar la administracion y procedimientos de la justicia Nacional en las causas en que sea parte la Nacion.

Que en cuanto al precio propuesto por el perito Bayo, era de observar que el campo de Hué no se halla ubicado como lo dice aquel, entre el rio Carcaraña y el arroyo de las Tortugas; que ese campo no tiene arroyo, ni aguada alguna, es completamente seco; sus pastos fuertes todos y malos y el dueño no se ha animado á poblarlo hasta ahora; su proximidad al Rosario no es por la ubicacion del mismo, sinú porque la línea férrea lo ha puesto en mejor condicion, lo queno debe

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-317

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