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Fallos: 4:315 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Matias Castellano y don Daniel Latorre, cuya tasacion fué hecha á razon de 1,000 $ plata boliviana, y la cuarta legua 41,000 y, en remate público en una fraccion mayor, habiendo quedado don Cárlos Casado con el resto del terreno.

« El mismo año 1866, don Cárlos Casado, compró á don Antonio Areoso, una fraccion de 6 leguas de campo con frente al arroyo de las Tortugas, con aguada y en la misma direccion que tiene la via férrea á 2,500 $ bolivianos leguas, y el mismo señor Areoso en el presente año 1867 ha vendido lotes de terrenos en el mismo paraje 4 2,500 / á un señor Gomez, al señor Diaz y al agrimensor don Julian de Bustriso, terreno como lo dejo dicho, con aguada permanente, mientras que el terreno en cuestion es completamente seco, que para hacerlo servible no solo se necesita hacer grandes gastos en bebidas, sinó el gasto de todo el año en peones para dar agua, y gastos de reparacion de las bebidas.

«La cita que el perito por parte Hué, hace de la venta del terreno de don Domingo Palacio, á razon de 5,000 $ boliviano legua, es un argumento contra producentem: el terreno de Palacio vale cuatro tantos mas que el Hué, porque todo él es útilisable sin necesidad de costos, porque tiene siete leguas de costa de un rio permanente, la aguada mas importante que tiene esta Provincia, y en casi toda la estension de su frente tiene pastos tiernos aparentes para la cria de ovejas, que son los campos de mas valor.

« La cita de la venta de Tiche á 7,000 y legua no está realizada segun el mismo perito, solo se han estendido boletos, que pueden muy bien anularse, porque el comprador puede encontrar quien le venda campos iguales por la mitad de su valor, e La cita de Larguia nada tiene de estraño, aun que sea cierta para el que tenga los antecedentes que yo tengo. El señor Larguia tenia un establecimiento de campo en el paraje denominado «Cañada del Arbol», con haciendas y un pequeño campo y lindero con las 4,500 varas de terreno que don Mariano Lopez. Estando ausente Larguía en su establecimiento del Sud en Buenos Aires, remató al Fisco á fines del año de 1865 ó

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-315

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