principio del 66 ; cuyo precio estoy cierto no excedia de 1,500 pesos en billetes, lo que es lo mismo 800 $ bolivianos.
« Con lo espuesto crec suficiente el perito tasador por parte del Fisco, para que el señor Juez de Seccion puede formar juicio exacto del precio que puede tener el terreno citado, siendo mi opinion, que no se puede pagar mas de 2,000 £ bo-.:
livianos por legua cuadrada, dos mil seiscientos pesos, pues se ha abonado por la fraccion espropiada á don Antonio Areoso en el arroyo de las Tortugas con el duble mérito de formar una rinconada 2050 $ bolivianos (dos mil cincuenta pesos plata boltviana).> Presentadas las pericias se verificó otro juicio verbal.
El Procurador Fiscal ofreció pagar el terreno de Hut 2,500 pesos bolivianos por la legua cuadrada.
La parte de Hue contestó que no estaba dispuesta á vender el terreno, y que en caso de haber derecho á compelerle á la enajenacion forzosa exijia se le pagara á razon de 34,000 pesos fuertes, por el area total de cuatro leguas cuadradas, fundándose en las razones espuestas por el perito Bayo, en cuyo caso se reservaba las acciones para reclamar del vendedor la eviccion y saneamiento, Observó que habia manifiesta injusticia en la ley que designaba al juez como tercer tasador para dirimir la discordia, pues esto era constituirse en juez y parte.
Que además el contrato celebrado por el Gobierno con la empresa del Ferro-carril, y la ley que aprobó eran contrarios al art. 47 de la Constitucion Nacional que declara inviolable la propiedad, y que ningun habitante de la Nacion puede ser privado de ella sinó en virtud de sentencia fundada en ley; pues ninguna sentencia autorizaba á ceder á la empresa los terrenos aludidos en el contrato en pago de parte del precios de la obra.
Que la única escepcion de espropiacion por causa de útilidad pública, no alcanzaba á la legua de tierra á los dos lados de a vía que se concedieron á la empresa, pues ella no era necesaria para la construccion del Ferro-carril.
Que la ley de 13 de Setiembre de 1866, en su artículo 1°,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:316
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