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Fallos: 4:131 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de la Provincia, que se la entregó en su escritorio particular, que miéntras contaban entró una persona que no sabe quien fué; pero que supone que era Caminos pero que ocupado como estaba no se fijo; que debe agregar una circunstancia que recien recuerda y es la de que hecha la entrega llamó Egusquiza á su tenedor de libros don Emilio Voget- y le ordenó hiciera un recibo por esa cantidad; -que fué á su escritorio y lo trajo hecho, lo leyó á Egusquiza quien lo rompió no encontrándole bien é hizo otro que le dió al declarante.

Preguntado: si en casa del declarante vió alguien que sacára esa cantidad para llevarla á Egusquiza ; dijo que no, porque el declarante mismo se servia de cajero.

Prestadas estas declaraciones el Juez de Seccion dictó el siguiente decreto Buenos Aires, Setiembre 1 de 1868.

Los contadores don Angel Elia y don Manuel Perez del Cerro, asociado al actuario, pasen en el dia á la casa de los señores Cárlos Saguier y Hermanos y procedan á examinar sus libros de comercio; é informen si ellos son llevados á estilo de Comercio si del uno al tres de Marzo último tenian en caja la cantidad de 74,500 patacones en dinero metálicos y notas del Banco de la Provincia: y si ella ha sido dada en préstamo, á quién, cuándo y con qué condiciones, suministrando todo los datos posibles: cométese la aceptacion.

Heredia.

Despues de esto, volvió á tomarse declaracion á den Feliz Egusquiza, que es como sigue :

Preguntado si el declarante hizo el recibo de los 74,500 fuertes prestados por la casa de los señores Saguier y Hermanos, Óó si lo. mandó hacer por otro, dijo que lo mandó hacer por el tenedor de libros don Emilio Voget, quién lo hizo efectivamente y como no estaba bien hecho porque este individuo no posee bien el castellano lo rompió y lo hizo el mismo declarante.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-131

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