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Fallos: 39:395 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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4° Que de las declaraciones evacuadas por el capitan, primer piloto, maquinista y práctico del vapor Sicily, está probado que este ha estado varado esperando el agua suficiente para ponerse en viaje, lo que demuestra tambien que si se hubiera desviado de la canal con rumbo al sud, habría encallado antes de llegar adonde se hallaba anclada la Adalgisa, por encontrar menos agua, lo que está probado que existe, no solo por los informes periciales que actúan en este espediente, sinó tambien porque consta á los conocimientos de los árbitros, personas competentes para apreciar esta circunstancia, Por estos fundamentos, fallo y luudo absolviendo al vapor Sicily de esta demanda en la que se le imputa la culpabilidad de haber embestido á la balandra Adalgisa el dia veintiseis de Octubre á las cuatro de la mañana en la rada exterior de Buenos Air es, condenando al patron de la balandra Adalgisa, D.

Nicolás Carniglia, al pago de todos los zastos causados en este juicio.

Felipe Frassinetti. — Juan Siches.— Atilio S. Barilari. — Ante mi:

Juan C. Almandos.

Carniglia interpuso los recursos de nulidad y apelazion.

Dijo que no se había notificado á las partes una sola providencia, y habían laudado sin esperar que estuviera reunida toda la prueba ofrecida, y que debía producirse, lo que él no había podido saber por falta de notificacion.

Observó tambien el importe de los honorarios que pedían los árbitros, diciendo que eran excesivos.

Conferido traslado, contestó el señor Johnston que los árbitros no se hallan sometidos á ninguna regla de procedimientos, y lus nom brados con arreglo al compromiso arbitral habían procedido segun su leal saber y entender, representando cada ar

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-395

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