Que se demuestra con solo enunciarla la falta de razon de la pretension de que el pago se prueba por la sola existencia de las mercaderías en casa del comerciante.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 16 de 1658 Y vistos estos autos ejecutivos iniciados por el Fisco de la Nacion representado por el Dr, D, Fiorentino Vúcos, como encargado de la oficina B de Balances, contra D, Franklin S, Ropes, por cobro de la vantidad de mil quinientos treinta y siete pesos moneda vacional con noventa y un centavos, procedente de derechos de importacion y comiso que se dice adcudar desde el veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno, é intereses desde esa fecha hasta el ucho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, para resolver sobre las escepciones de inhabilidad del título y pago opuestas en el escrito de foja 3, Y considerando: 1" Que ambas escepciones tienén su fundamento en las mismas constancias del espediente, lo que hace innecesario el trámite de la prueba.
2" Que segun el artículo 979, inciso 5, del Código Civil, sulo pueden considerarse como instrumentos públicos las cuentas sacadas de los libros fiscules autorizadas por los encargudos de llevarlos, de cuyo carácter seguramente no participa la plauilla de foja 2 que ha servido de título á esta ejecucion, pues segun se desprende de la misma esposicion del ejecutante, contenida en el escrito de foja 37, dicha planilla no es otra cosa que el resultado del balauer practicado por la oficina ejecutante de documentos atrasados cuyas condiciones de autenticidal para establecer obligaciones de terceros, son desconocidas, 3" Que si bien es cierto que el Fisco goza del privilegio de la
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:358
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