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Fallos: 39:360 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 31, fallo: no haciendo lugar ú la ejecucion, con costas ul ejecutante, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 277 de la ley nacional de Procedimientos, debiendo devolverse al ejecutado la cantidad depositada en calidad de embargo. Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1890 Vistos : Por los fundamentos aducidos en el primero y segundo considerandos de la resolucion de fecha diez del corriente mes, que se agregarú en cupia á los presentes, dictada en los autos seguidos por el demandante contra Don Sylu Monsegur, y el mérito de la esposicion del propio demandante, contenida en el escrito de foja ciento diez y seis de dichos autos, con referencia ú los presentes: se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y dos, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÓREN, —C. S. DE LA TORRE.
— LUIS Y. VARELA,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-360

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