artículo 156, desde que hace ya varios años que se hicieron los despachos ; Quesegun el mismo artículo 437 antes citado, la oficina 4 su cargo, no debe exhibir otra cosa que el resultado del balance que haya practicado, resultado que contiene la liquidacion presen tada; Que por otra parte, no se ha alegado por el deudor la falsedad del cargo, y si lo hubiese hecho, la oficina demostraría la verdad del mismo; Que la antenticidad del documento con que se ejecuta, resulta de que está él autorizado por el Interventor técnico nombrade por el Gobierno, °, Luis 8, Bondo y por el Administrador de Aduana ; Que el resúmen de las cuentas y operaciones que la oficina practicó, autorizado por el citado interventor, tiene la fuerza de instrumento público, segun lo dispuesto en el artículo 979, inciso 5" del Código Civil. (Série 2", tomo 10 pág. 90 ).
Respecto de la excepcion de pago, dijo: Que un pago que resulte comprobado segun se dice, por la ley y no por la entrega del dinero acreditado con el recibo, no se esplica ; Que el artículo 116 de las Ordenanzas, no dice, como se pre— tende, que no puede entregarse el manifiesto despachado, sin que sean primeramente satisfechos los derechos adeudados 6 que se encuentren afianzados, y aunque lo dijera, de ello no se seguiría forzosamente que por la entrega del manifiesto despachado se hubiesen pagado los derechos, porque bien pudo el empleao, faltando á sudeber, entregar el manifiesto despachado, sin que se hubiesen pagado aquellos; y bien pudo el comer= ciante, sin este pago, defraudar al fisco recibiendo las mercaderías; Que cuando las ordenanzas responsabilizan 4 los empleados por la entrega de las mercaderías sin el prévio pago de derechos, no entiende por ello librar ul comerciante de ese pago;
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:357
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