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Fallos: 39:352 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cuarenta y cuatro en lo que respecta á la escepcion de incompetencia deducida á foja treinta y siete: se confirma dicho auto; y considerando en lo relativo ú la escepcion de incontestacion por falta de pago de las condenaciones impuestas en el juicio posesorio á que alude el escrito citado: que cualquiera que sea el carácter que deba útribuirse 4 dicha escepcion, la demanda es improcedente, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil: se revoca á este respecto dicho auto declasándose que no procede la demanda mientras no se verifique el cumplimiento de las condiciones antes referidas; y repuestos los sellos, dernélvase,
FEDERICO IRARGÚREN. — €. $. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN.
CAUSA XOI
Criminal contra 4. tiareia, por desacato; sobre jurisdiecion.

Sumario. — La apelacion en las causas criminales seguidas ante los jueces de los territorios nacionales por delitos comunes, corresponde á la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-352

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