Falle del Juez Federal Corrientes, Octubre 29 de 1889, Vistos y considerando: Que solo hay defecto legal en la demanda cuando no se han cumplido ó llenado los requisitos que prescribe el artículo 57 de la ley nacional de Procedimientos, entre los que no figura la presentacion de documentos que hayan al derecho del actor.
Que lo único que la ley exije es que se haga mencion de ellos con la individualidad posible sobre lo que de ellos resulte y el archivo, oficina pública ú lugar donde se encuentren, como su ha hecho en el presente caso, diciendo que los títulos que acreditan el derecho alegado corren agregados i un espediente que se tramita por ante el Juzgado de 1 instancia de Goya.
Que no es el mismo easo recordado por el escepcionante, pues en él no seirdicaba dónde se encontraba la escritura hipotecaría á que se refería, la que por otra parte, noucredita el dominio de la cosa, como lo exije el artículo 301, ley citada, Que la Suprema Corte ha resuelto en diversos casos que la no presentacion de documentos no justifica una articulacion de defecto legal, no teniendo esta omision otro defecto que el señalado en la última parte del artículo 10 de la ley de Procedimientos, Por esto, no ha lugar con costas á la escepcion deducida en el escrito de foja... y rontéstese derechamente el traslado decretado, E. S. Lujambio.
El ejecutante dedujo los recursos de revocatoria y apelación; y para fundar el primero, dijo:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-363
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