Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1890.
Vistos: Haciéndose derivar la uccion deducida á foja primera del contrato de compra-venta celebrado entre la sucecion de Don Telésforo Armesto y Don Tomás KR, Sanchez; y siendo esta accion puramente personal entre comprador y vendedor, no ha podido ella dirijirse contra Don Pedro San Germes, que no es el vendedor á Sanchez. Por estos fundamentos, se confirma en lo principal la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro, y se revoca en cuanto exime de las costas al actor, declarándose que ellas son ú su cargo. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO
IBARGÚREN, — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZÁN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:347
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