mente de una parte de dicho terreno, y pidió se le condenara á la restitucion del inmueble usurpado, con los daños y perjui= cios, y costas.
Acompañó ú más de los instrumentos públicos de cesion de derechos otorgados, uno por D. Octavio Bellini en representacion de doña Eusebía Enlalia Rolin de Tincira, de D. Juan A. Rolin, doña Gabriela Rolin de Onetti y doña Clara María Rolin de Ne= groes en 12 de Diciembre de 1887, ante el escribano 1D. Doroteo Piñero, de La Plata; y otro en Dolores en 27 de Febrero de 1889 ante el escribano, 1), José Maria Beovenuto por el mismo Bollini como representante del tutor de los menores hijos de doña Adelaida Vaqueiro de lolín llamados Juan de Dios, Gentil, Cárlos, Antonio, Cándida, Leopoldino y Pedro ltolin.
Varios otros documentos tendentes á demostrar la propiedad de D. Antonio Vaqueiro sobre el terreno mencionado.
Acreditó que el caso correspondía á la jurisdicción federal por la diversa nacionalidad del 'emandarte y demandado.
Conferido traslado, D. Juan Rodriguez opuso la excepcion de incompetencia, Dijo: que D. Grezorio Villarreal ejercitaba un derecho cedido de los herederos Rolín y Vaqueiro, y por consiguiente, tenía que seguir el fuero de estos, segun lo establecido por el artículo 8° de la ley de jurisdiecion y competencia delos tribunales nacionales y lo resuelto por la Suprema Corte en sus fallos, série 2", tomo 4 pág. 315 y tomo 8", página 325; Que además, el juicio que ahora se intentaba, se hallaba radicado ante la justicin ordinaria, porque el antecesor de Villarreal promovió ante aquella varios juicios en su contra y entre ellos un interdicto de recobrar la posesion que perdió con costas, y una demanda de reivindicación en la que se declaró sin personería al representante de los herederos ; Que, igualmente, el representante de los celentes del Sr, Villarreal no había aún pagado las costas del juicio posesorio,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:349
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