y no podía esta comenzar el petitorio sin haber concluido aquel, segun lo prescribe el artículo 2486 del Código Civil; Pidió que el Juzgado se declarara incompetente, y en caso contrario, quese la eximieru de contestar la demanda hasta tanto se le satisfacieran las costas del juicio posesorio.
Conferido traslado, la parte de Villarreal pidió el rechazo de la escepcion de incompetencia y de la pretension de no contestar por razon de las costas del juicio posesorio.
Dijo: que los cedentes de Villarreal eran todos ciudadanos brasileros, como resultaba de los instrumentos públicos acum= pañados á la demanda ; Que, segun la misma esposicion de la demandada, resultaba que no había juicio radicado ante la justicia local, pues el juicio posesorio estaba concluido y nada tenía que ver con este, y el de reivindicacion quedó sin efecto por haberse declarado que el que lo entabló no tenía personería para hacerlo; Que la falta de pago de costas de un juicio posesorio no se halla comprendido enla prescripcion del artículo 2486 del Código Civil y en todo caso no constituye escepcion dilatoria de las que la ley nacional de Procedimientos admite como únicas en su artículo 73.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 12 de 1889.
Y vistos estos autos en lo relativo á la escepcion de incompetencia del Juzgado, deducida por e! demandado y considerando:
1" Que del documento público de foja 8 y del testimonio de los testigos D. José Bedriñana y D, Toribio 1. Zárate, foja 32, resulta que tanto los cesionarios como el cedente son ciudadanos estrangeros y la demandada argentina, que es lo que ha acreditado y fundado el fuero federal,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:350
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