Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1890 Vistos: Con el mérito de las informaciones periciales corrientes en autos, y atento el valor fijado á propiedades situadas en condiciones análogas ú las que se refieren estos autos, en espropiaciones anteriormente realizadas, al mismo fin de la presente:
se resuelve fijar en quinientos cincuenta pesos moneda nacional el valor del metro cuadrado, del terreno ú espropiarse, dejúndose subsistente la apreciacion hecha por la sentencia apelada de foja treinta y cuatro, en lo que respecta al valor del edificio existente en dicho terreno, y siendo las costas causadas de cargo del espropiante, de conformidad ú lo dispuesto por el artículo diez y ocho de la ley de la materia, y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.—EC. S. DE LA TORRE.
—LUIS Y. VARELA.—ABEL BAZAN.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-182¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
