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Fallos: 39:184 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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deral, y no queriendo prorogar jurisdiccion á los Tribunales de la Provincia ante los cuales hasta entónces pendían los autos referidos, venía ú entablar contienda de competencia por inhibitoria.

Que por eso pedía se sirviera el Juzgado declararse competente y oficiar al Juez de 4° Instancia en lo Civil de la Provincia para que se inhibiese y remitiese el espediente á este Juzgado, Pasado en vista al Procurador Fiscal el escrito precedente, este se espidió diciendo:

Que en los juicios de deslinde, amojonamiento y mensura son partes principales del juicio todos los colindantes, y que siendo competentes los Tribunales provinciales para conocer de este juicio, '0 son tambien para conocer de todas sus incidencias, Que el juicio de mejor derecho cuando reconoce por causa un juicio de deslinde es incidente de este, y que por eso, debiendo sustanciarse ante los mismos tribunales de la Provincia, opinaba que el Juzgado de Seccion era incompetente en el caso sub judice, Conferido traslado, don Eusebio García por D, Gaspar Taboada dijo:

Que para que haya arraigo del juicio es preciso que medie la litis contestalio, que no puede etistir en simples diligencias de jurisdiccion voluntaria.

Que por otra parte, mensuras, deslindes y amojonamientos, aunque de la competencia de los Tribunales locales, no son ninguno de los juicios universales comprendidos en el artículo 12, inciso 4" de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, para llamar á sf las contiendas que originen.

Que cuando surje la oposicion de un colindante y sobreviene un juicio contradictorio, recien se presenta la contencion, cuyo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-184

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