conocimiento puede ó no ser de la competencia de los Tribunales Jocales.
Que en el caso presente por la diversa vecindad de las partes ese conocimiento pertenece al Juzgado de Seccion.
Con estos antecedentes en 21 de Agosto de 1888 el Juzgado falló declarándose competente, y mandando librar oficio al Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de la Provincia, pidiéndole se inhibiera de conocer tn este juicio, y remitiera los antecedentes al Juzgado Federal, Los autos remitidos contenian :
1" La escritura pública de venta de los terrenos denominados las « Higuerillas » por D. Gaspar Taboada á D. Herminio Capdevila, en 2 de Abril de 1881 2" El pedido de mensura de Capdevila y el auto ordenándola ; 3" La mensura hecha en 28 de Agosto de 1886 ; 4" La demanda de los Fernandez sobre mejor derecho á los eumpos mensurados 5" El decreto del Juez ie 4" Instancia contiriendo traslado de la demanda; 6" El escrito de Capdevila no evacuando el traslado, y pidiendo la citacion de eviccion contra Taboada ; 7" Habiendo sido citado de eviecion D, Gaspar Taboada expone que había entablado contienda de competencia -por inhibitoria ante el Juzgado de Seccion ; 8" Auto del Juez de 4° Instancia, que recibido el olicio mandado librar por el Juez de Seccion, acepta la inhibitoria.
El Juez de Seccion, ordenó corriera el traslado pendiente y Taboada lo contestó pidiendo en otrosf se citara de eviccion al Fisco de la Provincia, como enagenante originario de los dere— chos que representa.
Hecha la citacion se presentó el Fiscal, pidiendo que el Juer se declarara incompetente, y mandase los autos al Juzgado de 1° Instancia, Dijo:
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-185¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
