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Fallos: 39:187 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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D. Gaspar Taboada, vecino de la Provincia de Córdoba, y los señores Fernandez, vecinos de esta. Que siendo estas las partes en el caso sub judice, él es evidentemente de la jurisdiccion federal. Que la parte de Taboada, al pedir se hiciera la citacion de eviccion, no ha dejado de hacerse parte, pues si su mente hubiese sido abandonar el juicio y entregarlo á la defensa de la Provincia, no habría contestado como lo ha hecho 5: demanda, siendo además de tenerse muy en cuenta, que es esta misma parte quien solicitó que el presente caso se trajera ñ conocimiento de este Tribunal por razon de la distinta vecindad de las partes. Que así, en el caso presente la citacion que ha pedido Taboada se haga, no ha tenido otro objeto que dejar á salvo sus accio nes, para el caso de que proceda el juicio de sancamiento. Que por otra parte, segun la Ley de Procedimientos Nacionales, la citacion de eviccion, no es una excepcion dilatoría, como lo es en esta Provincia, sinó un mero caso incidental del juicio, Por todo lo espuesto y de acuerdo con lo pedido por el Procurador Fiscal, no se hace lugar ú la declaracion de incompetencia solicitada; debiendo por tanto, seguir esta causa su curso regular, segun su estado. Notifíquese original, repuestos que sean los sellos, P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1890, Suprema Corte:

Si la citacion de eviccion á la Provincia de Santiago no hubiese tenido más alcance que dejar ú salvo los derechos del señor Taboada, es fuera de duda que cl pleito debía seguir ante

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-187

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