cargo de la parte actora y quedando ú salvo las acciones de los demandados para reclamar lo que les corresponda ; en su consecuencia, líbrese oficio al Banco Nacional para la extraccion y en trega á la Municipalidad, con intervencion del actuario, de la suma allí depositada por alquileres. Respecto al otrosí como se pide.
Repóngase el sello, Andres Ugarriza.
El procurador municipal pidió que se revocara este auto en euanto condena ála Municipalidad al pago de las vostas, 6 se le concediese en caso denegado, apelación para ante la Suprema Corte.
Para fundar el primer recurso, dijo: que no hay demanda entablada, ni contestacion, y lo único que habían hecho los locatarios era depositar los alquileres, lo cual no podía ocasionar costas contra la Municipalidad ; Que la condenacion en costas es una pena, que no puede ser aplicada en este caso especial.
Corrido traslado, lo evacuaron Naveira y Carro, pidiendo que no se hiciera lugar con costas á ninguno de los recursos deducidos.
Dijeron: que el haber llevado la Municipalidad su uecion nute una jurisdiccion incompetente, es una razon más para condenarla en las costas :
Que ei desistimiento de un juicio, trar aparejada infaliblemente la condenacion en costas ; Que no puede decirse que no se ha trabado el juicio, cuando ellos se han presentado ú él; Y tratándose de un juicio sumario, la presentacion de las partes es todolo que se necesita para que el juicio exista.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:74
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