Que el Juzgado de Paz, sin más trámite, declaró que, no habiendo llevado á la audiencia el documento que justificaba su calidad de estrangero, no se daba por incompetente; pero al mismo tiempo declaró que el Dr. Astigueta no tenía accion ulguna, debiendo dirijirse contra D. Liberato Masucci.
Que, como por la segunda parte de la resolucion, quedaba él sin interés alguno en el juicio, no ocurrió inmediatamente ante el Juez Federal promoviendo su competencia por inhibitoria.
Que habiendo apelado el Dr. Astiguets, el Juez de Paz le denegó el recurso, por no ser procedente, segun el Código de Procedimientos de la Capital ; pero habiendo ocurrido de hecho ante la Cámara de Paz del Norte, esta le concedió la apelacion en relacion, Que en audiencia verbal ante dicha Cámara insistió su apoderado en desconocer la jurisdiccion de los Tribunales de Paz de la Capital, y 4 pesar de ello, la Cámara se consideró competente y ordenó el desalojo, firmando en disidencia uno de sus miembros.
Que habiendo llegado por esto, la oportunidad de promover la inhibitoria ante el Juzgado Federal, y en mérito de ser él estrangero y el Dr. Astigueta argentino, pedía que aquel se declarara competente, conforme con lo dispuesto por el artículo 2", inciso 2", de la ley sobre jurisdiccion y competencia, y que se solicitara la remision del espediente del Juzgado de Paz, Para acreditar la competencia presentó un certificado del Consulado de Italia en que se espresa que D. Carlos Masucci es italiano; y la declaracion de dos testigos afirmando que el Dr.
Astigueta es argentino.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:465
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