Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 22 de 1889.
Autos y vistos: resultando de la esposicion becha por el recurente que la escepcion de incompetencia fué opuesta por declinatoria ante el Juez de Paz de la segunda Seccion y fallada en esta instancia se llevó la causa en apelacion ante la Cámara del Norte, donde fué fallada en definitiva.
Y considerando: 1° Que segun la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema (causa 86, séric 2", tomo 14 pág. 412 de sus fallos), una vez opuesta la escepcion de incompetencia por declinatoria no puede traerse nuevamente por inhibitoria ; y 2" Que menos puede pedirse inhibitoria cuando no hay instaucia pendiente por haber sido resuelta ya en definitiva la causa que la motivó, Por estos fundamentos, no se hace lugar ála inhibitoria que se solicita, por la parte de D. Carlos Masucci. Hágase saber con el original y repóngase el selio.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosta 2 de 1889.
Suprema Corte:
Los fundamentos de la sentencia recurrida, no necesitan ser esforzados.
Sírvase V. E. desestimar el recurso.
Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:466
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