por el perito D. Luis Caravatti, mandando que el precio de trece mil novecientos cincuenta pesos moneda nacional se tenga como valor de la espresada propiedad á los fines espresados en la sentencia de Abril 22 de 1887, corriente á fojas 38 440 de los autos principales. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Francisco €. Figueroa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 15 de 1890.
Vistos: debiendo verificarse la avaluacion de la finca en cuestion con relacion á la fecha de la eviccion y no al precio actual de ella, como lo hace la sentencia de foja veinte y tres vuelta :
se revoca esta, y devuélvanse los autos 4 los efectos consiguientes. Repónganse los sellos. ,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. $. DE LA TORRE — ABEL
BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:463
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