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Fallos: 38:275 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de comun acuerdo, manifestaron además : 1° que la niña de que se trata y tres más, menores que ella, eran hijas naturales del demandante y de la finada D° Manuela Gara, estando las tres mencionadas, al lado del padre; 2 que despues de la muerte de la madre, se casó el actor con D° Concepcion Ortiz con quien tenía dos hijos más.

Fallo del Juez Letrado Formosa, Mayo 29 de 1889.

Y vistos: Delo alegado por las partes y el Defensor en la audiencia y de lo constante en las actas de fojas 1 y 244, resulta establecido lo siguiente :

1" Que la madre de la niña Luciana ritos, vivió con sus hijos en casa de Moraghi, por la que este tuvo desde un principio ocasion de acariciarla y tomarle cariño, 2" Que muerta ella, la niña quedó para su educacion á cargo de su abuelita, madre del actor y suegra del demandado ; quien vivió y se conservó al lado y amparo de este, hasta su muerte.

3" Que al fallecimiento de la abuelita, quedó á cargo del demandado y de su esposa con el mismo objeto ; y así ha venido á estar casi siempre á su lado y á caryo de los mismos hasta la fecha, 4" Que Moraghi y su esposa han cuidado con esmero de la crianza y educacion de la niña, puesto que ella s° distingue en la escuela entre sus coalumnas por su apostura, su vestir, sus modules, su conducta, su asistencia y su aprovechamiento, co= mo lo ha afirmado el Defensor, que es uno de los Directores de ese establecimiento, sia ser contradicho por el actor.

5" Que el actor no espuso otro motivo que el de enfriamiento del cariño y respeto de la niña para con él, que dice ha observado, y que él atribuía ú influencias de los tios.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-275

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