bidos, y estando actualmente establecido en Formosa, lo que le permitía atender á su bija de inmediato, sin que interrumpa la asistencia á la escuela, le había exijido v:rias veces á Moraghi que se la entregara, sin haber podido conseguirlo. Que atribuía, el alejamiento de la niña á influencia de los tios, porque nunca le habían permitido llevarla á su casa, ni en las vacaciones, Citado el demandado, comparecieron las dos partes ú juicio verbal, con asistencia de D. Camilo de Groote, en calidad de Defensor de Menores. El demandado espuso: que él no podía consentir en la entrega de la niña, ya por el cariño que le tenía ú causa de haberla mantenida casi siempre á su lado; ya tam— bien porque comprendía que entregándola, se frustraría el propúsito que lo había inducido úá atenderla, cuidarla y dirijirla de inmediato en su educacion, es decir, el de que llegara á ser útil para sí misma y para sus hermanas, huérfanas de madre, Que por mucha voluntad que el padre tenga, no podría atenderla lo mismo, porque era hoy casado, con nuevos hijos y con una pesada familia, careciendo además, de los conocimientos necesarios para dirijirla y ayudarla. Que nada había hecho para que se entibiara el cariño de la niña hácia su padre, y si esto hubiera sucedido, no podía ser sinó efecto del alejamiento en que había vivido por residir el padre en el campo, El demandante agregó :
que no tenía más queja que la del alejamiento de su hija, y por eso quería llevarla á su lado para tratar de que le recubrase el cariño que le debía. El Defensor espuso: que siendo uno de los Directores de la enseñanza en la escuela, había observado que la niña Luciana Britos se distinguía entre sus coalumnas por su apostura, traje, ete. Que este aprovechamiento de la niña tendría que sufrir con el cambio de direccion, que sería desfavorable por no tener el padre los conocimientos y demús condiciones que tenia el tio. Que los derechos de padre del actor, estaban subordinados ul criterio de los Jueces; y finalmente, que pedía no se hiciese lugar á la entrega solicitada. Las partes,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:274
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