216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 Que el manifiesto consular relacionando la carga importada por el vapor Congo en su espedicion de fecha 30 de Noviembre de 1880, registro 1135, registra una partida marca número 645 á 649 determinando 5 bultos blondas, guantes, gorras y objetos de punto de lana consignado á la órden; 2" Que en el mismo manifiesto consular consta otra partida conteniendo la marca AA y relacionando del 4 al 3, 3 bultos artículos de punto de lana, tambien á la órden; 7. 3" Que establecido el registro de dicho buque bajo el número 1135, fueron presentadas las copias de facturas por cada uno de los interesados € incorporados á dicho registro; 4" Que entre dichas copias se encuentran dos pertenecientes á la casa de Guenon, Charles y C", relacionando los ocho bultos á que se refieren las dos partidas introducidas y que constan en el manifiesto consular; 5° Que al detallar el contenido en los mismos, han atribuido falsamente ú dichos bultos el detalle de carton ordinario y medias largas; 6" Que los despachos y parciales presentados en la misma forma, no se hallan en sus respectivas carpetas y solo han servido para estraer la mercancía dolosamente manifestada, constando de los mismos libros que si bien en un índice borrador de chancelaciones, figuran como pagados ambos documentos bajo los números 44770 y 41771, en todos los demás libros de formalizacion de cuentas, ni han sido registrados ni su importe figura haber entrado úá caju en el dia 8 de Marzo de 1881 que dicho borrador indica y que en las mismas copias se demuestra que por medio de borrones se ha procurado desorientar la busca de los documentos de despacho borrando la fecha en que habían sido espedidos. Dando esta última circunstancia lugar á dos acciones distintas cuya acusacion se halla prevista por el artículo 4000 de las Ordenanzas de aduana, devuélvanse á la oficina B de balances estas actuaciones ú fin de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:216
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