un contenido falso, ha sido borrada la fecha del despacho por medio de grandes borrones de tinta; el parcial de alcaidía, así como el de contaduría y despachos tampoco existen, no teniendo otro comprobante de la suplantacion que se dió cuenta, que el manifiesto consular auténtico original relacionando el verdadero contenido, consistente en boneterte 6 sea gorras ó artículos de lanas, Dentelle, Gants, etc., ú sean blondas y guantes en vez de carton ordinario y medias de algodon largas con cuyas especies fué suplantado aquel contenido en los despachos estraviados, cuyas copias comprobantes de la defraudacion, existen en dicho registro.
Ramon J. Silva.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1887, Traíganse á la vista los documentos á que se refiere el informe anterior.
E. Anido, Señor Administrador :
Acompaño los documentos ú que se hace referencia, Ramon J. Silva.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Octubre 4 de 1837, Resultando de !a instruccion sumaria y los documentos acompañados:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-215
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