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Fallos: 38:208 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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El demandado pidió reposicion y apeló en subsidio de esta última parte de la resolucion anterior, por no haber sido traidos los testigos ingenieros.

Aute del Juez Federal Mendoza, Noviembre 27 de 1888.

En mérito de la diligencia precedente, hágase saber á las partes, que el Juzgado dictará en la audiencia de mañana la resolucion pendiente, sobre el recurso interpuesto, y que el término de prueba se entienda por 10 dias improrogables, en atencion á la naturaleza sumaria del juicio.

Campillo.

El 28 de Noviembre comparecieron las partes y Monteavaro pidió reposicion y apelacion de la última parte del auto anterior, alegando que el juicio era sumario, y las pruebas debían admitirse y producirse en la misma audiencia, sin señalar término probatorio, lo mismo que en los juicios análogos, reglamentados por el artículo 333 de la ley de enjuiciamiento; y que conceder un término de prueba, sería ordinarizar el juicio.

El Juez dijo: que no estando reglamentado por ley alguna el procedimiento en estos juicios, consideraba que la fijacion de un término probatorio no contrariaba la disposicion que prescribía el procedimiento sumario y verbal ; y que no teniendo el carúcter de interlocutorias las providencias recurridas, resolvía no hacer lugar úla reposicion y conceder la apelacion subsidiariamente interpuesta.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-208

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