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Fallos: 37:442 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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título Del ministerio público de menores, del Código Civil, es terminante, pues declara nulo tudo acto ó contrato en que se interesen bienes de menores 6 incapaces, en los que se hallan comprendidos los ausentes declarados tales en juicio (inciso 5", artículo 4, título De las personas de existencia visible, del Código Civil), y legislando sobre el fondo de la cuestion en el enso presente, por esto, no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal, resuelvo declarando nulo todo lo obrado desde la foja 42 adelante, siendo las costas á cargo del ejecutante, Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isúloro Albarracín,
VISTA DEL DEFENSOR DE INCAPACES
Suprema Corte :

Siendo de rigurosa aplicacion, en vl presente caso, las dispost= ciones legales que sirven de fundamento á la sentencia recurrida por el apoderado del Banco Nacional, y en atencion ú lo que dispone el artículo 1047 del Código Civil, soy de opinion que Y, E. debe confirmarla en todas sus partes, Debe reponerse el sello.

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1889.

Gervasio E, Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 18059.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sen-— tencia apelada de foja ciento siete vuelta; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
— €. 8. DE LA TORRE,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-442

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