Pidió que se declarara nulo el juicio ejecutivo á escopcion de los actos de mera preparacion, con costas.
Corrido traslado, el apoderado del Banco contestó que la ley de procedimientos no menciona la intervencion del ministerio de menores en el juicio ejecutivo cuando se trata con un nusente(art. 253), como pretende el defensor queriendo aplicar Jisposiciones del Código Civil establecidas solo para los juicios civiles, Que la creacion del ministerio de incapaces era posterior ú la ley de enjuiciamiento, no habiéndosele dado dicho ministerio atribuciones positivas, por lo que su falta de intervencion en un juicio comercial no podía ser cansa de nulidad, Que nombrado el defensor que prescribe el citado artículo 253, debió cesar la intervencion del ministerio, porque el deutor cesa en su incapacidad con el nombramiento de su defensor, como lo resolvió el juzgado en su auto de foja 64, mandando que se entendieran con el defensor las ultrrioridades del juicio.
Que si fuera causa de anulación la falta de intervencion del ministerio de incapaces, no habría en la justicia federal ningun juicio seguido á deudores ausentes, que fuese válido, Que la accion de nulidad solo puede establecerse un juicio separado, iniciado por el deudor, que es el único que tiene facultad para ello, y no por ei defensor nombrado de oficio, solo para el objeto de representar al deudor durante el juicio ejecutivo.
Y que debía rechazarse la accion de nulidad, condenando en las costas personalmente al Dr, Gonzalez, El Juzgado dió vista al señor Procurador Fiseal, quien se manifestó de opinion que no debía hacerse lugar á la anulación.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 28 de 1882, Y vistos: Considerando que la Ji
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:441 
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