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Fallos: 37:323 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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done se trasladó con su capataz y seis peones al establecimiento de Pacheco, lo que representa gustos y perjuicios que pueden avaluarse prudencialmente en cien pesos moneda nacional, y y que el mayor precio de dos pesos moneda corriente por cabeza pagado por Girotti, es una ganancia comprobada como consecuencia inmediata y necesaria del contrato no cumplido, de que Bidone se vió privado y que debe abonársele por vía de indemnizacion.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y dos y se condena al demandado al pago de los daños é intereses demandados, que quedan fijados en la suma de quinientos pesos moneda nacional, Y devuélvanse reponiéndose los sellos. Notifíquese con el original,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IARGUREN, —
C. $. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
3, ZAVALÍA, Devueltos los autos al Juez de Seccion, Deltino y Bidone dijeron que en la avaluacion hecha por la Suprema Corte no se hallaban comprendidos los gastos judiciales, Que la sentencia no se cumpliría si tuviesen que destinar los 500 pesos para pagar los gastos judiciales, que son una consecuencia directa de la falta de cumplimiento al contrato, y que se vieron obligados á hacer para que se les reconociera el dereecho de ser indemnizados, Que por lo tanto, están implícitamente comprendidos en la condenación general, segun la jurisprudencia en casos análogos de la Suprema Corte en los fallos, tomo 5 pág. 420 ; tomo 9 pág. 5 , série 1"; tomo 8 pág. 384 , série 2".

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-323

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