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Fallos: 37:271 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cumplir lo paetado, pues siendo una entrega ú cuenta de las obras, esta cantidad debe aplicarse al pago segun los términos mismos de la transuccion.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar con costas ú la escepcion deducida, y en consecuencia, líbrese oficio al Banco Nacional para la estraccion y entrega á los señores Casenave y Menard con intervencion del actuario de la suma de cinco mil pesos depositada en ese establecimiento, sizuiendo por lo demás, los autos, segun su estado. Hágase saber y repónganse los sellos, notificindose con el origina!.

bulres garriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Metubre 4 de LSNU, Vistos: No haciéndose depender en el docnmento de foja treinta y tres los pagos por úl estipuiados 4 favor de los ejecutantes, de la conclusión de los trabajos á que dicho documento se refiere, pues en él se espresaque el pago de los quince mil pesos á que alude la cláusula segunda, se hará ú los demandantes en el aeto de recibir el demandado la suma igual que debía entregarle el Gobierno Nacional por los trabajos ejecutados; y el de los cineo mil restantes, vn el acto de decretarso á fuvor de Etcheverry el pago del saldo por la construccion de los trabajos referidos 6 de cualquiera otra suma equivalente á los cinco mil pesos indicados, que se mandase abonar á Etcheverry, proveniente de los mismos trabajos.

Por estos. y los fundamentos de la sentencia apelada de foja

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-271

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