trato, porque ñ ellos solo pueden ocurrir los socios, cuando se originase algun desacuerdo entre ellos, condicion que no se ha cumplido en el presente caso, Sería, pues, importuna su intervencion, tanto por lo dispuesto en la cláusula 4 que me refiero, como por lo que establece el Código de Comercio en los capítulos sobre Zequedacion de las sociedades y Modo de dirimir las diferencias entre los socios, que son aplicables en nuestro caso, por espresa disposicion del Código Civil.
Aparte de todas estas consideraciones, el recurso de nulidad no procede contra los autos interlocutorios de los jueces federales, como lo establece la Ley de Procedimientos en el artículo 234, y Y. E. lo ha resuelto,» (Fallos, série 2', tomo 3", página 290).
Opino, pues, que V. E. debe confirmar el anto recurrido, Deben reponerse las sellos.
tiervasio F'. tiranel.
Fallo de la Suprema Corte fuenos Airvs. Octubre 15ide 1880 Vistos: No siendo por su nateraleza recurrible el auto de foja dos, devuélvanse prévia reposicion de sellos.
NENJAMIN VICTÓRICA. — FEDERICO
IBARGÉREN.— C. S. DE LA TORRE.
. WI 16
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:241
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