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Fallos: 37:239 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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bajo los apercibimientos de derecho, los libros y papeles de la sociedad « Capricho del Riachuelo» que se dice existen en su poder, y hecha la exhibicion y depósito en la Secretaría de este Juzgado, se proveerú lo que corresponda. Al otro sí, por las razones indicadas, como se pide, señalándose al Secretario el plazo de ocho dias para sacar la compulsa.

Luna, La viuda de Yorki interpuso contra el auto anterior los re= enrsos de apelacion y nulidad, Dijo: que el Juzgado Federal carecía de la jurisdiecion origiuaría que en este asunto corresponde ú los arbitros.

Que la medida solicitada por los Toledo no era de carácter provisorio, sinó definitivo, porque se atribuyen esclusiramente el derecho de tener los libros, tQue la sociedad concluyó, y los Toledo no son sinó condóminos con los herederos de Yorki, siendo así que estos, como tales condóminos, tienen igual derecho que los Toledo para tener los libros y papeles de la extinguida sociedad, Que además, hay menores interesados, y todo acto ú decreto dictado sin intervencion del Ministerio de Menores, es nulo.

Que los Toledo pueden examinar los libros cuando quieran, pero que úá los sucesores del socio administrador señor Yorki vorresponde tenerlos, porque son ellos que deben dar cuenta de los actos de su causante, y tienen interés en que nose pierdan, Que habiendo terminado el giro de la sociedad, no hay nece= sidad que los libros salgan de su poder, El Juez de Seccion concedió en relación y en el efecto devolutivo la apelacion interpuesta,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-239

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