proseguir el juicio de espropiacion, no es un motivo de urgencia y menos en el presente caso en que no se justifica que haya existido esa morosidad de parte del espropiado señor Blaquier.
4° Queel principio general consignado en la Constitucion, osbre espropiacion, es la indemnizacion prévia, antes de la ocupacion del bien espropiado, y que por lo tanto, no puede hacerse un principio general en contrario, adoptándose en todo caso la escepcion, que solo admite la ley en vista de la urgencia cun que la reclaman los intereses públicos, Por estos fundamentos, y concordantes del escrito anterior, no ha lugar á la posesion que se pide en vista de la consignacion hecha y llévense adelante los procedimientos del juicio de espropiacion.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte H Buenos Aires, Setiembre 10 de 1889.
Vistos: Haciéndose innecesaria la resolucion de este inciuente por haberse decidido definitivamente en esta fecha la causa ú que se refiere, devuélvase al Juzgado de su proceden- | cia.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€C. 8, DE LA TORRE. — LUIS Y.
VARELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:197
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