y hermanola caña azúcar cultivada en 1886, último año de los cuatro primeros designados en el contrato, desde el dia 8 de Mayo y en la misma forma que lo efectuaron los años anteriores; pudiendo desde entónces notar que había una importante diferencia en el peso de la caña azúcar que entregaban, comparada con la de los años precedentes, sin embargo de servirse de los mismos elementos de trasporte y de ser la primera superior á la segunda.
Que subsistiendo esa diferencia, en contra de sus representados, al hacer entrega ú Silva y hermano, á pesar de haber verificado aquellos el peso dela caña sirviéndose de romanas y balanzas de diversos sistemas, D, Gustavo Reber, administrador y gerente de la sociedad, se trasladó al establecimiento «Nueva Trinidad » de Silva y hermano, y con el encargado por estos de recibir y pesar la caña azúcar, D. Antonio Correa, cotejaron con otra el peso que arrojaba la balanza de que se servían en el mencionado establecimiento, y encontraron una diferencia de un quince por ciento dado por la balanza de Silva y hermano en contra de G. Reber y C°; esto es, que en cada cien arrobas de caña que estos entregaban, había una merma de quince arrobus del peso efectivo, Queen vista de esto, y para poder hacer sus reclamaciones ó dejar ú salvo sus acciones con una constatacion legal, el señor Reber hizo que el Juez de Paz del departamento, se trasladara con sus testigos de actuacion, al establecimiento de Silva y hermano y cotejaron el peso que daba la balanza de que allí se servían para recibir la caña, cuyo e segundo cotejo se hizo en presencia del señor Correa y del mecánico del establecimiento, D. Luis Fegenhardt, obteniéndose siempre una diferencia de quince por ciento; levantándose entonces el acta ú protesta que acompaña que se halla suscrita por los señores nombrados, que se ratificaron em todo lo ocurrido, juntamente con el Juez de Paz y testigos de actuacion, quienes supone son empleados tambien del establecimien
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:199
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