192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ficio: no sebace lugar á la partida de 30.000 pesos nacionales, asignada como indemnizacion de los perjuicios y molestias de la desocupacion de la casa, por hallarse esta comprendida en el valor asignado, por cuanto el precio de venta comprende siempre las molestias de la desposesion consiguiente á toda enagena cion.
Hágase saber y prévio el pago de la cantidad espresada, póngase en posesion de la espresada propiedad á la Municipalidad, y estiéndase á su favor la correspondiente escritura, debiendo tenerse como pagada á cuenta del precio la cantidad de 96.000 pesos que se encuentran depositados en el Banco Nacional, segun resulta del recibo de foja 20, y á cargo de la Municipalidad los gastos de escrituracion.
Andrés Ugarriza.
Fatle de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 10 de 1889.
Vistos: Teniendo en consideracion que con arreglo al artículo quince de la ley general de espropiacion, el valor de los bienes á espropiarse debe ser regulado sin tomarse en cuenta la valorizacion que hayan adquirido por razon de la obra pública que la motiva: y que por consiguiente, no puede aceptarse como base de criterio parala avaluacion de la propiedad á que estos autos se refieren, el precio de venta obtenido por la propiedad de la testamentaría de Coulin, á que alude el demandado, que, aún sin frente á la vía pública que dá lugar á esta espropiacion, por su contigúidad á ella, debe reputárse sin embargo, que haya aumentado especialmente de valor, por causa de la obra, Por estos fundamentos, y atento el mérito de las informacio
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:192
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