to de Silva y hermano. Que habiendo estos desarmado la balanza y colocádola en condiciones regulares, G. Reber y C° han continuado entregando caña azúcar sin diferencia alguna posterior al día 44 de Junio del citado año 86, fecha de la mencionada comprobacion, Que sus representados han entregado á Silva y hermano desde el 8 de Mayo hasta el 11 de Junio (1886) 1.669.777 kilos de caña azúcar, segun vales firmados que se les daba diariamentr, y dada la diferencia de 45, procedente del mal estado de la balanza, resulta á favor de G, Reber y C° la cantidad de 250,451 kilos de caña, que reducidos 4 arrobas, hacen la cantidad de 21,810 arrobas, las cuales estimadas segun el contrato á razon de siete centavos bolivianos cadu una, dan un total de 1526 pesos 70 centavos bolivianos. Que habiendo sido infructuosas las gestiones amistosas hechas por sus representados para que les fuera reconocidus las mencionadas diferencias por Silva y hermanos, entablaba contra estos formal demanda, pidiendo fueran condenados al pago de la cantidad de 1526 pesos con 70 centavos bolivianos, importe de la diferencia del peso de la caña azúcar entregada por G. Reber y C" desde el 8 de Mayo hasta el 41 de Junio de 1886, con más los intereses legales y costa; del juicio. Presentó el demandante la protesta á que alude la demanda.
Justificada la competencia del Juzgado por ser estrangeros los demandantes y argentinos los demandados, se corrió traslado de la demanda.
Evacuando el traslado conferido, D. Rufino de la Silva, por los señores Silva y hermano, pidió !se absolviera á estos de la demanda, con especial condenacion en costas.
Dijo: Que no puede esplicarse satisfactoriamente el hecho de que, como lo manifiestan los demandantes, habiendo empezado á entregar la caña azúcar desde el 8 de Mayo (1886), hasta el 11 de Junio, no les haya sido posible encontrar cuál era la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:200
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