Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:196 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

" 4 196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pr declarada por una Ordenunza Real, 6 sea, segun Dailoz, en vista de la forma distinta de Gobierno, debe dicha urgencia ser de elarada por un decreto del P. E.

Dedujo de esto que no existiendo dichodecreto ú declaracion del P. E., no puede darse la posesion por ese medio escepcional, Tercera cuestion Dijo que la ley francesa no concede la "ocupacion de urgencia sinó de los terrenos no edificados, y si bien la ley argentina no hace distincion, hay que tener en cuenta esto precedente, por ser favorable al espropiado.

Que en efecto, es dificilísimo poder fijar con exactitud el valor de una finca edificada, despues de ocupada y demolida; y que por consiguiente, solo es admisible la ocupacion de ella y su dest: uccion, en los casos de guerra, inundacion, incendio, etc.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 30 de 1889.

Vistos y considerando: 1" Que al establecer el artículo 4° de la ley de espropiacion el procedimiento especial en censos de ur gencia, es evidente que no puede recurrirse á este procedimiento sinó una vez justificada la urgencia de entrar en posesion para proseguir las obras sin dilacion por algun motivo de interés público que así lo requiera.

2° Que en este caso, la Municipalidad al acojerso al procedimiento especial, no ha alegado ningun motivo de urgencia que autorice el procedimiento estraordinario que solicita á su favor.

3" Que las morusidades de los propietarios en general para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos