sona de Brizuela, fueron reducidas por la transaccion subsiguiente á solo 100 leguas con un derecho eventual á las 39 restantes, las que no fueron escrituradas ni pagado su precio, reservándose estas operaciones para cuando llegase la oportunidad prevista. De las cien leguas escrituradas, al estenderse el poder de foja 3 esos representantes los señores Kñenigs Ginther y C° compradores á D. Cárlos Bouquet y los poderdantes de Oostendorp como compradores á Brizuela y sucesores subrogados en los derechos y cargos aceptados por esta, en la transaccion de 1881, No teniendo pues Urizuela al estender el poder de foja 3 un interés efectivo sobre las 80 leguas cedidas con todas las ventajas y cargos, los señores D. Cuno Mathaeus.
Randel y €", de Amberes, y siendo estos últimos los que aceptaron la carga de defender ú su costo ú la Provincia de Córdoba, para cuyo objeto se estendió el poder, como que era la fraccion de 80 leguas lo único espuesto á las cuestiones en perspectiva, la gestion de Vostendorp aún en el caso de ejercitada, era por cuenta de sus poderdantes de Amberes y no de Brizuela, debiendo en tal caso la cuenta y devolucion que disponen los artículos citados 41, 42 y 43 del título Del mandato del Código Civil, á los poderdantes por enya cuenta obraba y no al demandante.
Por estos fundamentos, fallo: estableciendo que la parte de D. Félix M, Brizuela no ha probado su accion contra el ViceCónsul belga D. Alberto Oostendorp habiéndolo hecho este con las escepciones apuestas, En si consecuencia, se declara libre de tal demanda á D. Alberto Oostendorp, debiendo ser pagadas las vostas por el demandante; devuélvanse ú este los documentos que corren ú foja... y foja... bajo constancia. Háguse saber, repónganse los sellos y notifíquese con el original, Andres Ugarriza.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:135
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