los señores D. Cuno Mathaeus Randel y de los señores Kóenigs Giúnther y C°, de Amberes, compradores de la mayor parte y subrogados en los derechos de Brizuela por la transaccion con el Gobierno de Córdoba, que había recibido los documentos en cuestion, los que forman los títulos de propiedad de sus representados.
3° Que recibida esta causa á prueba por el auto de foja 48 vuelta, se fijaron como puntos para la prueba de testigos, si el demandado recibió los documentos del demandante y sí su entrega fué con motivo del mandato y para su mejor cumplimiento.
4" Que durante el término de prueba no seha producido otra por el demandante que la que resulta de las posiciones del pliego de foja 74, absuvitas ú foja 76 y la nota que corre agregada á foja 57, en enyas posiciones el demandado ha desconocido el hecho fundamental de la demanda, á saber que hubiere reci hido del actor los documentos en ruestion para el desempeño del poder de foja 3.
5" Que del tenor de foja 3 resulta evidentemente que el negocio cuya gestion se encomendaba al demandado Vostendorp era en su calidad por el mismo instrumento reconocido de representante de los señores D. Cuno Mathacus Kandel y señores Koenigs Gúnther y C°, de Amberes, y para desempeñarlo en favor de estos y por cuenta de los mismos, no comprendiendo por esta circunstancia un verdadero mandato, el que solo existe segun la espresion del artículo 4 del título correspondiente, Código Civil, «cuando una parte dá ú otra el poder que esta acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, ete.» 6" Que estas circunstancias terminantes del instrumento de poder están confirmadas además, por las escrituras acompaña das ú foja 115, de las que resulta que las 139 leguas compradas al Gobierno de Córdoba y que quedaron refundidas enla per
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:134
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