Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:132 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Que Oostendorp no lo creyó así y se había negado á darle noticias de sus actos como mandatario, antes y despues de la revocacion del poder que consta en escritura pública de 19 de Diciembre de 1882, cuyo testimonio acompaña.

Que el objeto del poder concluyó con la transuecion celebrada ante la Suprema Corte ex el pleito seguido por los señores Ataliva Roca y Belisario Hueyo con la Provincia de Córdoba.

Que negándose Oostendorp ú darle cnenta de su cometido, y á devolverle los documentos que le confió, lo demanda, para que el Juzgado, en virtud de los artículos 1909 á 1914 del Código Civil, lo condene á la rendicion de cuentas, á la devolucion de los papeles y documentos enunciados y al pago de las costas.

Contestando el traslado conferido, Oostendorp pidió el rechazo de la demanda, con costas.

Dijo: que era cierto que Brizuela le otorgó el poder ú que se refiere, pero que no ha hecho uso de él; que es falso que Brizuela le haya entregado los documentos que espresa, con motivo del mandato; que algunos de los documentos mencionados obran en su poder como apoderado de los señores Cuno Mathaeus Randel y Kóenigs, Gunther y €°, de Amberes, ú quienes pertenecen, pues son los títulos de propiedad de tierras que compraron aí mismo Brizuela y que nada tienen que ver con el pleito de los compradores de Noviembre contra Córdoba, ú que se reliere el mandato; que los únicos documentos de Brizuela que tiene en su poder son una nota y un telegrama del Gobierno de Córdoba que le entregó, no por razon del mandato, y que nunca se ha negado úá devo:vérselos, Que el mandato no llegó la ocasion de cumplirlo, porque si bien el pleito fué promovido por los compradores de Noviembre, la Provincia de Córdoba se defendió nombrando su representante al Dr. D. Juan A. García, sir requerir á Brizuela que saliera á su defensa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos