los recibos, por no ser los deudores principales, sinó fiadores de comerciantes que ya no tienen casa en Buenos Aires; que, aunqueno estuviera pago el importe de los derechos, no se deberían por no haber sido convenidos, y por no haber sido constituidos en mora los deudores, con arreglo ú los artículos 182 ú 185 de Ordenanzas de Aduana, que acuerdan plazos y exijen notificaciones, habiendo ellos hecho oblacion en 1° de Junio de 1887, despues de habérseles dado el primer aviso en 3 de Mayo, Conferido traslado, el Dr. Vócos contestó que no se había hecho el pago, porque no se presentaba el recibo, que la Tesorería otorga siempre, cuando se hace un pago.
Que de los libros de aduana consta que los derechos en cuestion no habían sido pagados, Que los señores Olivera y Sagasti nunca han tenido casa, y han sido dependientes de Medina y C°, por lo que era escusa de mal pagador la de no tener el recibo por sus fiadores y no tener casa los deudores principales.
En cuanto á los intereses, dijo que el Fisco no pacta intereses con sus deudores; que aquellos proceden de la ley, y la morosidad del deudor es evidente, por cuanto las mercaderías que adeudan derechos, fueron importadas y recibidas por úl en 4880, habiendo, por lo tanto, vencido con exceso los plazos que las Ordenanzas acuerdan.
Quelos artículos 182 á 185 se refieren ú los deudores que no han incurrido en mori, en cuyo caso no se encuentran los demandados.
El Juez recibió la causa á prueba por diez dias.
Pruebas de los ejecutados Inspeccion por medio del Contador D. Emilio C. Schwab, de los Jibros de aduanu existentes en la oficina B, de Balances, que son los de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:112 
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