4" Que esto establecido, las declaraciones del carrero Silva, que dice haberconducido el 12 de Mayo de 1875 del ferro-carril ála planchada del Pailebot « Waldino» una cantidad de mercaderías, y haber trasportado tambien el 44 del mismo mes, de los depósitos particulares de F, Comas y hermanos al puerto de Federacion varios cajones y fardos para ser conducidos por las embarcaciones « Tomasito» y «Merceditas» : las de Domingo Facio, fs. 65 vta; Nicolas Gentil, fojas 66; Ignacio Fernandez fs. 69 y Julian Gimenez foja 70, que esponen haber visto cargar ú bordo del < Waldino » las mercaderías que Silva condujo en su carro, del ferro-carril al puerto y dos dins despues vieron tambien cargar en las embarcaciones e Tomasitos y e Merceditas» los fardos y cajones trasportados por el mismo earrerode los almacenes particulares de F. Comas y hermanos, son inverosímiles por ser contrarias ú las constancias de los archivos públicos, y por lo tanto, destituidas del mérito legal para probar el hecho que afirman.
Que en consecuencia, está comprobado que don EF. Comas y hermanos defraudaron la renta nacional introduciendo en Paso de Libres, sin pagar derechos, mediante un trasbordo simulado, las mercaderías estrangeras que viajaban con permiso de tránsito para el Brasil.
Por estos fundamentos y de acuerdo con el artículo... de las Ordenanzas de Aduana, declaro caídas en comiso las merca= derias relacionadas en las guías números 10 y 12, defojas 8y 9, debiendo abonarse su importe por don Y, Comas y hermanos de mancomun et in solidum, al precio de tarifa, en la fecha de su introduccion, con más los derechos que por ellas dejuron de abonar, segun lo tiene declarado la Suprema Corte enla causa seguida contra Nicanor Bernales, adjudicándose tan solo el valor del comiso como los derechos á favor del Fisco Nacional, con costas.
Sáquese un testimonio de las piezas relativas ú la causa eri
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-86
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos