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Fallos: 36:85 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Jes á las despachadas en tránsito para Uruguayana, con los mismos bultos, con insignificantes diferencias puestas enlas guías (al parecer con ánimo deliberado para disfrazar mejor la vperacion), pus esas diferencias, aunque resultasen inexactas, no están sujetas á pena, y la de haber solicitado ese despacho dos dias despues de obtener el de trasbordo de la carga en tránsito, induce una presuncion de que este última se solicitó con el objetode introducir los mercaderías estranjeras en el Paso de los Libres, simulando el trasbordo, y desfraudar al Fisco de los derechos de importación que debían abonar.

9 Que esta presunción se robustece más con el informe del Vice-Cónsul Argentino en Uruguayana, de f..... acompañando el del Inspector de Aduana de aquel punto, quien atirma queel pailebot brasilero «€ Waldinos no dió entrada en aquella reparticion durante los meses de Mayo á Setiembre del año que fué despachado, To que demuestra que tales mercaderías no salieron con se destino, pues de otra manera no se esplica que dicha embarcación no arribase á él en más de cuatro meses, dada la corta distancia que tenía que recorrer.

3" Que contra esta conclusion no puede objetarse que el € Waldino » pudo llegar y descargar en otros puntos de la costa brasilera, sin que las autoridades argentinas tengan derecho para formularle cargo por este hecho á los consignatarios F. Comas y hermanos; porque estando probado por el informe de la Direccion de Rentas de f...., con referencia ú las cuentas de la Iteceptoría de Federacion, que no se introdujeron en aquel punto mercaderías iguales ú las que despacharon de removido para el Paso de los Libres don F. Comas y hermanos, de sus almace= nes particulares, es evidente que las que llegaron al Paso de los Libres, segun las constancias de f, .., fueron las desembar= vadas del ferro-carril, en tránsito para Urugayana, siendo por lo tanto imposible la suposicion de que el pailebot « Waldino » llevase á la vez á la costa brasilera la misma carga.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-85

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