tan graves heridas á Elghen cuando este no tenía arma alguna, hay, como he dicho al principio, muy atendibles circunstancias que aconsejan minorar la pena en su favor.
La de presidio me parece excesiva, y pido sea reducida á la prision por los mismos tres años, computándose el que lleva ya sufrido.
Eduardo Vosta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 13 de 1889, Vistos: Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho espuestos por €) Juez a quo y por el Señor Procurador General en su vista de foja ochenta; pero atendiendo á lo dispuesto por el artículo noventa y siete del Código Penal vigente, se reduce á tres años de prision, la pena de presidio impuesta por la sentencia apelada de foja sesenta y siete, debiendo computurse el tiempo que lleva sufrido, conarreglo al artículo cuarenta y nueve del Código citado y devuélvase,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
— E. S. DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:82
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