nuir en algo las sospechas ú que tan singular coincidencia no podia menos que dar lugar.
Viene despues la desaparicion del buque cargado para vel estranjero, para Uroguayans. Es claro, este nada había cargado, y no habia objeto en hacerlo llegar.
A esto se dice que pudo naufragar, que las mercaderías pudieron ser introducidas de contrabando.
Un naufragio es un hecho público que deja siempre rastros, y ha podido y debido hacerse constar, Aun admitiendo como un hecho el contrabando, en vez de pruebas que nada prueban, por su falta de precision, los señores Comas, si se tratara de un negocio ilícito, han debido probar, con los asientos de sus libros, con el copiador de su correspondencia, á quienes remitian las mercaderaís y qué fin llevaron.
Fueran por cuenta propia ó ajena, no es admisible que no se ocuparan más deellas: que no trataran de investigar si habian naufragado, si se habían incendiado, si habian sido robadas, si habian llegado, en una palabra, 4 su destino, Su silencio sobre este particular, cuando pesaban ya en su contra las más fundadas presunciones, es para mí su condenacion manifiesta irrecusable.
Pido, cn consecuencia, la confirmacion de la sentencia recurrida, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 13 de 1889, Vistos: Por sus fundamentos, los de la precedente vista del señor Procurador General y lo dispuesto por el artículo mil
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:88
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