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Fallos: 36:87 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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minal seguida contra los cómplices Zenon Padilla y Carolino Calatayud, para seguirla por cuenta separada, como está mandado.

Hágase saber con el original y archívese, W. de TY. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1888.

Suprema Corte :

El presente caso es una repeticion más del fraude que estuvo 4 la órden del día en cierto tiempo. Cargaban á la vez dos buques el mismo artículo: uno, de tránsito para un puerto estrangero; otro, de removido, para un puerto argentino. El primera desaparecía, ó en la suposición más favorable, desembarcaba las mercaderías de contrabando en territorio estranjero, en lo que, se decia, nada tenian que ver las autoridades argentinas. El segundo, llegaba puntualmente á su destino y desembarcaba de removido los artículos que se suponia habia cargado de tránsito para el estranjero, y que no eran otros que los mismos que había recibido como de removido, para puerto argentino. Naturalmente, todo esto no podia hacerse sin la complicidad de los empleados, y como es natural tambien, no era de esperarse durara mucho Liempo.

Así ha sucedido, en efecto, y V, E, ha conocido ya en varios de estos casos, imponiendo el castigo correspondiente ú los culpa— bles.

El presente es de los más claros, Basta recorrer la planilla corriente de fojas 10 4 12. ¿Cómo es posible admitir que los dos buques cargaran los mismos bultos con los mismísimos efectos? Digo los mismos, porque las pequeñas 6 insignificantes diferencias están calculadas, visible y notoriamente, par dismi

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-87

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