Procurador Fiscal y el Defensor de Pobres, fallo: imponiendo al procesado Enrich Karkus la pena de tres años de presidio, de los cuales y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte se rebajará el de a prision sufrida, con costas.
Notifíquese con el original.
Andres Ugarrza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Octubre» 31 de 1888 Suprema Corte:
No puede desconocerse que obran en favor del procesado poderosas circunstancias atenuantes, de que no vs posible presvindir.
1" La ebriedad involuntaria, Consta que Karkus bajó á tierra con algunos otros marineros, despues de haber recibido el dinero que pidieron ul Capitan, Consta asimismo que todos y especialmente Karkus y el marinero muerto, volvieron ú bordo en estado de ebriedad, como era de esperarse, La ebriedad era notoriamente involuntaria, y sin premeditacion alguna con res= pecto al hecho que despues tuvo lugar.
2 Obran tambien en favor de Karkus, la provocacion de parte del marinero muerto.
Está probado que le dió con el pié en un ojo, parte sumamente sensible, y no es de estrañar que el dolor en el estado de turbacion en que se encontraban sus sentidos, Je irritara hasta el furor, y le hiciera perder el sentimiento de responsabilidad, Por esto pienso que, sí bien Karkus debe ser castigado, por el ensañamiento que manifestó en su defensa, infiriendo tantas y 7." ñ
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-81
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